Casos
Casos Derechos Humanos
Primer Caso
Derechos Fundamentales Clásicos
Supuesto
El 20 de agosto de 2015 la revista de prensa amarilla Hola publicó un artículo enseñando fotos de la famosa X. X es la esposa del actual Presidente de la Republica del Estado Y. Las fotos muestran a X comprando verduras en un mercado de la ciudad Z vistiendo ropa deportiva y sin maquillaje. En el artículo se describen las fotos diciendo: “X haciendo compras como ama de casa. Le encanta hacerlo sola. Su estilo de ropa no es muy de ‘primera dama’”.
Al lado hay un texto más largo en el que se detalla el modo informal de vestir de X. Las fotos de X fueron tomadas a una distancia de más de cien metros, a escondidas y con un teleobjetivo.
X dice que está siendo perseguida por los paparazzi las 24 horas del día. No puede moverse a ningún lado fuera de su casa sin que un paparazzi la persiga. Por eso quiere defenderse de las fotos y del artículo publicado en la revista Hola sin su consentimiento. Ya le había pedido al editorial de la revista muchas veces la no publicación en el futuro de fotos y de artículos de ella sin su consentimiento previo, todo esto sin éxito. El editorial siempre le había dado unarespuesta negativa recordándole la libertad de prensa.
Por eso X decidió demandar ante el juez de tutela / de amparo argumentando que la casa editorial propietaria de la revista Hola ignoró su derecho a la intimidad personal y a su buen nombre. El juez de tutela / amparo dio prioridad a la libertad de prensa del editorial y no le amparó sus derechos a X. Luego, X impugnó la sentencia del juez de tutela ante la Corte Constitucional argumentando que el juez de tutela (i) subestimó su derecho a la intimidad personal, propia imagen y buen nombre, e (ii) ignoró el Art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Protección de la Honra y de la Dignidad) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a ese derecho.
El Estado Y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Así mismo, en la Carta Política existe una disposición expresa que otorga prevalencia a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
¿Cómo resolvería este caso la corte / el tribunal / la sala constitucional de su país en cuanto al fondo de la demanda?
Realizado por el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.
Segundo Caso
Derecho a la Igualdad
Supuesto
En el Estado X, la Ley Y dispone que“[s]on requisitos de legitimación para adoptar: (…) c) conformar una vida de pareja entre un hombre y una mujer, ya sea por unión de hecho, solemne o matrimonial”. Contra esta disposición se presentó una solicitud/demanda/acción de inconstitucionalidad en la que se sostiene que imponer el requisito de formar una pareja entre un hombre y una mujer para poder adoptar, contraría, por un lado, la cláusula de igualdad contenida en la Carta Política del Estado, en la que no sólo se hace referencia a la igualdad material como principio constitucional esencial, sino que se proscribe cualquier acto privado o institucional relativo a anteponer diferenciaciones arbitrarias en razón de “criterios sospechosos de discriminación” como lo es la orientación sexual y; por otro lado, la prevalencia de los derechos e intereses de los menores de edad, los cuales, desde la perspectiva de los solicitantes, se encuentra especialmente reforzada en este caso, pues la norma demandada restringe el acceso a una protección efectiva por parte de la población huérfana menor de 18 años y a su derecho a tener una familia, pese a que se ha conocido un gran número de parejas con orientación sexual diversa que han manifestado abiertamente su deseo de brindar un hogar a menores susceptibles de ser adoptados.
Además, señalan los demandantes que no existe consenso científico que dé cuenta de la “falta de idoneidad” de la población LGBTI para “brindar amor a un niño o una niña”, así como tampoco lo existe en relación con la idoneidad de las parejas heterosexuales y, sin embargo, éstas sí pueden adoptar libremente.
El juez de constitucionalidad ha recibido numerosos conceptos de amicus curiae y participaciones ciudadanas, algunos de los cuales están en contra de lo afirmado en la acción de inconstitucionalidad. Sostienen quienes comparten esta segunda visión que es precisamente la defensa del interés superior de los menores lo que da lugar a que el legislador establezca un mayor grado de rigidez en los requisitos para poder adoptar. Asimismo, señalan que aunque es cierto que no existe el consenso científico alegado en la demanda, sí existen algunos conceptos de expertos en los que se concluye que el beneficio familiar de los menores está dado principalmente por la compañía de una figura masculina y otra femenina en la etapa de formación.
El Estado X ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Así mismo, en la Carta Política existen algunas normas de recepción de instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
¿Cómo resolvería este caso la corte / el tribunal / la sala constitucional de su país en cuanto al fondo de la demanda? ¿Debe el juez tener en cuenta la CADH, particularmente sus artículos 17 y 19? ¿Modificaría esto último en forma alguna su decisión?
Tercer Caso
Derechos políticos y derecho al debido proceso
Supuesto
En el Estado Y un ciudadano es elegido como gobernador de un departamento / estado con la mayor votación para un periodo constitucional de 4 años. A los seis meses de haber tomado posesión del cargo la Autoridad Administrativa X anunció ante los medios de comunicación el inicio de una investigación disciplinaria por haber indicios de que a la campaña electoral del gobernador ingresaron dineros de una organización criminal, lo que haría posible inferir que tenía vínculos con ellos.
En la Constitución Política del país se establece que la Autoridad Administrativa X tiene la función de ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, incluidos los funcionarios de elección popular, potestad que se repite en el Código Nacional Disciplinario con la precisión que la decisión administrativa puede llegar a considerar la inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos con límites temporales.
Pocos meses después, en decisión de única instancia, la Autoridad Administrativa X decidió destituir al funcionario e inhabilitarlo para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. En la decisión se indicó que se pudo demostrar que el gobernador incurrió en conductas que permitieron fomentar o ejecutar actos para la subsistencia de la organización criminal, razón por la cual se calificó como una falta grave en la que actuó a título de dolo. Contra la decisión se presentó el recurso de reposición (único procedente) el cual fue resuelto por el mismo funcionario de la Autoridad Administrativa, en el sentido de confirmar el fallo administrativo sancionatorio.
El Estado Y, en el que se dictó la decisión, ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Así mismo, en la Carta Política del Estado Y existen algunas normas de recepción de instrumentos internacionales sobre derechos humanos cuya protección y ejercicio no pueden verse limitados siquiera en estado de excepción.
La decisión que dictó la Autoridad Administrativa X no es una sentencia judicial, se trata de una decisión disciplinaria, que es de naturaleza administrativa, en la que se suspenden derechos de naturaleza política. El gobernador quedó retirado del cargo tan pronto se notificó del contenido de la decisión, es decir, no finalizó el período para el cual fue elegido por el pueblo.
El gobernador demanda ante el juez de tutela / de amparo argumentando que la decisión administrativa de la Autoridad Administrativa X violó (1) sus derechos políticos dentro de la Constitución Política del Estado Y, e (2) ignoró el Art. 23-2 de la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH.
¿Cómo resolvería este caso la corte / el tribunal / la sala constitucional de su país en cuanto al fondo de la demanda?
Cuarto Caso
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Derecho a la Educación)
Supuesto
En el Estado X existen aproximadamente un millón y medio de familias monoparentales, el 96% de las cuales está conformada por la madre y sus respectivos hijos. En Ciudad Capital, que cuenta con una población de aproximadamente 7 millones de habitantes, se encuentran alrededor de ochocientas veinte mil de estas familias, la inmensa mayoría de las cuales está por debajo de la línea de pobreza. Una situación muy común es que los hijos de estas mujeres se encuentren en edad escolar y que, efectivamente, estén vinculados a alguna de las instituciones educativas de carácter oficial / público, en donde se les presta educación de forma gratuita durante todo el ciclo de educación básica y ciclo de educación media a los hijos de estas familias de bajos ingresos.
La señora Y pertenece a una de ellas y es la madre de Z, quien tiene 8 años y cursa tercer grado de educación básica. Actualmente Z está rezagado respecto al nivel académico de sus compañeros, y manifiesta tener dificultades para entender lo que explican en clase.
La señora Y, como muchas otras madres de su mismo estrato socioeconómico, trabaja como empleada del servicio doméstico en un barrio muy alejado del suyo, por lo que el promedio de tiempo de desplazamiento es de dos horas por trayecto. Esta situación le genera grandes dificultades para que su hijo sea recogido después de clase por alguien de confianza (la jornada escolar es de medio día) y para que tenga un ambiente que fomente su desarrollo intelectual luego de la jornada escolar, ya que muchas veces pasa la tarde solo, pues no cuenta con alguien que lo acompañe durante ese tiempo. Esto implica que las actividades educativas no ocupen mucho tiempo de su tarde y que se desarrollen sin la guía adecuada.
Preocupada por la educación de su hijo y por las limitaciones que su situación familiar y económica le plantean, la señora Y ha solicitado varias veces a la Secretaría de Educación de Ciudad Capital (dependencia de la Alcaldía), que sean implementadas medidas que faciliten el proceso educativo de su hijo Z. En concreto ha solicitado que la jornada escolar coincida con los horarios usuales de trabajo suyos; que, al igual que para los colegios privados, exista servicio de transporte entre la casa y el colegio, incluso si este no es totalmente gratuito; que se le preste asesorías adicionales a los niños que tienen dificultades y que éstas tengan lugar en la sede del Colegio; y que, una vez implementada la jornada educativa extendida, se les brinde almuerzo en la sede del colegio.
La Secretaría de Educación respondió que las solicitudes de la señora Y corresponden a medidas que no hacen parte del derecho a la educación (como el transporte hasta y desde el colegio, o las comidas de los estudiantes mientras están en el colegio, o las clases particulares de refuerzo que cada padre quiera brindar a su hijo), por lo que no serían competencia de dicha dependencia. Ante la respuesta negativa de la Secretaría de Educación la señora Y decide interponer una acción de tutela/amparo para que le sea protegido el derecho a la educación a Z.
El Estado X es parte del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Pacto de San Salvador.
¿Cómo resolvería este caso la corte / el tribunal / la sala constitucional de su país en cuanto al fondo de la demanda?
Quinto Caso
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Acceso al mínimo vital de agua)
Supuesto
A, quien se encuentra privado de la libertad en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad ubicado en la ciudad X, presenta acción de tutela / amparo contra la Alcaldía Local de la ciudad X, la Autoridad Nacional Penitenciaria y el Ministerio de Justicia de la Nación, en la que manifiesta que se encuentra recibiendo tan sólo 10 litros de agua diarios (como todos los demás reclusos del penal), los cuales no sólo están destinados al cubrimiento de sus necesidades higiénicas, sino también a su hidratación.
Dado que la localidad en que se ubica el penal es de clima árido, señala el interno A que es urgente su traslado a otro centro penitenciario ubicado en otra ciudad cuya sensación térmica no sea tan elevada, o, en su defecto, que se le suministre un mayor número de litros de agua, de tal forma que se le garantice de forma efectiva no sólo la cantidad necesaria del recurso hídrico para atender su salubridad, sino también su hidratación permanente y una reserva para el transcurso de la noche, en la que afirma sentirse agobiado por las altas temperaturas.
Por su parte, las entidades demandadas indicaron que no es cierto que siempre se le haya suministrado los 10 litros que el accionante alega, sino que esta cantidad de agua tuvo que establecerse con ocasión de la sequía que ha presentado la región. Según exponen, desde hace un año la principal fuente de agua de la ciudad X se extinguió, por lo que autoridades regionales como la Alcaldía han hecho esfuerzos por mantener el acceso al recurso hídrico a través de la transferencia de líquido desde la única municipalidad vecina que cuenta con capacidad acuífera. En ese sentido, afirman que no sólo son los internos como A los que se han visto afectados, sino que también lo son todos los habitantes de la ciudad, quienes desde la temporada de intenso verano vienen recibiendo un aproximado de apenas 40 litros de agua diarios cada uno. Adicionalmente, las instituciones accionadas manifiestan que no es posible establecer el traslado para otro penal, pues el país sólo cuenta con dos cárceles de máxima seguridad, una ubicada en la ciudad X y otra en la ciudad Z, que a su vez presenta un grave índice de hacinamiento.
Al resolver el recurso de amparo, las instancias judiciales decidieron negar las pretensiones, pues consideraron que en este caso la garantía de los 10 litros se encuentra justificada no sólo por la sequía que viene presentando la región y los evidentes esfuerzos institucionales destinados a superar la crisis de agua, sino también por la imposibilidad de disminuir aún más el número de litros del recurso hídrico al que tienen acceso los demás habitantes de la ciudad X, quienes, desde la perspectiva de estos jueces, cuentan con un “mejor derecho” o un “derecho prevalente” para acceder al agua disponible.
El Estado W, del que es ciudadano el accionante, es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Pacto de San Salvador, que hace parte de la legislación interna.
¿Cómo resolvería este caso la corte / el tribunal / la sala constitucional de su país en cuanto al fondo de la demanda?